Dicha resolución fue emitida por la Suprema Corte. De conformidad con este criterio, el salario que debe considerarse para efectos del pago de horas extras es el previsto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo (“Ley”), el cual incluye pagos en efectivo, gratificaciones, habitación, primas, comisiones o cualquier otra prestación otorgada a los trabajadores como contraprestación por sus servicios. Lo anterior, debido a que el salario devengado durante la jornada ordinaria de trabajo es aquel que recibe el trabajador por las horas laboradas dentro de dicha jornada, lo que significa que el salario ordinario es el descrito en el artículo 84 de la Ley y resulta aplicable para todos los días trabajados (ya sean jornadas semanales o mensuales), y no únicamente para efectos del cálculo de indemnizaciones, ya que constituye el salario efectivamente percibido por el trabajador por cada día laborado, e incluso por los días de descanso.
La misma resolución establece que el pago de horas extras no debe integrarse con prestaciones como aguinaldo o prima vacacional, debido a que estas no se pagan de manera ordinaria al trabajador (por ejemplo, semanal o quincenalmente), sino únicamente con aquellas prestaciones otorgadas como contraprestación por las horas ordinarias de trabajo. En consecuencia, queda claro que el salario integrado para efectos del pago de horas extras no es el mismo que el salario base de cotización utilizado para el pago de contribuciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Consideramos necesario analizar las prestaciones que podrían considerarse parte integrante del salario, a fin de determinar cuáles deben incluirse para efectos del pago de horas extras.
Esta resolución de la Suprema Corte es obligatoria y no admite ningún tipo de defensa o recurso; por lo tanto, resulta importante implementar las modificaciones necesarias para realizar el pago de horas extras en cumplimiento con los términos establecidos en dicha resolución.
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