El artículo 123 de la Constitución Mexicana otorga a los trabajadores el derecho a participar en las utilidades que obtenga su empleador durante cada ejercicio fiscal, conforme al porcentaje establecido por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Tomando en consideración que la legislación fiscal establece que las personas morales deben presentar su declaración anual del impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, y que la Ley Federal del Trabajo dispone que las utilidades deben distribuirse entre los trabajadores dentro de los 60 días siguientes a la presentación de dicha declaración ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“Hacienda”), concluimos que, si la declaración anual fue presentada el 31 de marzo, el reparto de utilidades deberá realizarse durante el mes de mayo.
La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas ha establecido que el monto a distribuir deberá equivaler al 10% de las utilidades fiscales.
En cada empresa debe integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades (“Comisión”), conformada por representantes del empleador y de los trabajadores. El principal objetivo de esta Comisión es elaborar un proyecto de reparto de utilidades, en el cual se especificarán los montos asignados a cada trabajador. El empleador deberá entregar a la Comisión una copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta para que esta pueda elaborar el proyecto correspondiente. La Comisión podrá objetar la declaración ante Hacienda dentro de los 60 días siguientes a su recepción. Es importante señalar que el plazo de prescripción o término para objetar la declaración no comienza a correr hasta que se haya entregado formalmente una copia de la misma.
Es obligatorio notificar formalmente a la Comisión Mixta una copia de la declaración anual y elaborar un acta de entrega, adjuntando el acuse impreso de la declaración presentada a través del portal de Hacienda.
La distribución deberá realizarse en dos partes: la primera deberá repartirse equitativamente entre los trabajadores conforme a los días laborados, y la segunda deberá distribuirse con base en el salario percibido durante el año correspondiente.
Inspección por parte de la autoridad laboral
- Declaración anual de impuestos.
- Integración de la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, incluyendo evidencia de que los representantes de los trabajadores fueron elegidos por los propios trabajadores.
- Acta de entrega de la declaración anual a la Comisión.
- Proyecto de reparto de utilidades y evidencia de su publicación en el centro de trabajo.
- Recibos de pago del reparto de utilidades.
Es común que la Secretaría del Trabajo realice inspecciones relacionadas con el reparto de utilidades durante los meses de junio y julio de cada año. No dude en contactarnos si tiene cualquier pregunta al respecto.
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